NOMBRE DEL AUTOR: ROSA B. LOPEZ (Lic. En Psicología. Mat. Prof.: 285)
INSTITUCIÓN: CASANDRA (Asociación Civil sin Fines de Lucro. Personería
Jurídica Nº 031 “A”/04)
DIRECCIÓN: Pablo Mirizzi 818 Bº Pque. Vélez Sarsfield (5016). Ciudad de
Córdoba. Provincia de Córdoba.
TELÉFONO: 0351-4684988 E-MAIL: lacasadecasandra@yahoo.com.ar
ÁREA TEÓRICO/PRÁCTICA: (desde la que se propone dicho trabajo)
PSICOANÁLISIS.
EJE: LO INSTITUCIONAL
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MODALIDAD DE PRESENTACIÓN: MESA REDONDA: “POLÍTICAS MANICOMIALES: EL PRET A PORTER CORDOBÉS EN MATERIA SALUD MENTAL- DISCAPACIDAD- EDUCACIÓN SUPERIOR”
OBJETIVOS: Instalar en el espacio público la discusión y reflexión crítica sobre la situación y los derechos de las personas “discapacitadas”con problemáticas en salud mental.
-Brindar una síntesis de la problemática que existe en la provincia de Córdoba.
CONCLUSIONES: Debemos tener en cuenta todas las formas de marginación del sujeto con problemas mentales, la discapacitación es una de ellas y es nuestro objetivo bregar para que se suprima la complacencia e intervención estatal en ello.
"LA LÓGICA MANICOMIAL FUNDA LA DISCAPACITACIÓN EN SALUD MENTAL”
Está tratándose en cámaras a nivel nacional un proyecto de ley de salud mental . Allí están representadas dos posturas: una, la de Brassi cuya posición frente a la problemática de salud mental es gatopardista. Presenta un proyecto que sigue siendo discriminatorio, cosmético, creador de más organismos y apuntando a una política que adolece de una posición antimanicomial. La otra, la de Gorbacz está enmarcada en una lógica antimanicomial. De estos dos proyectos resultará una nueva ley de salud mental de carácter federal.
Un documento enviado por el Movimiento dice: “No a los manicomios e instituciones asilares o custodiales en los subsistemas estatal y privado”, y “creación de dispositivos que, sustituyendo al manicomio, sustituyan las lógicas manicomiales basadas en la exclusión”. En el marco de criticar y aportar para que la ley de salud mental se enmarque realmente en la salud, es una respuesta contundente. Ahora, en este marco donde profundizamos la temática y vamos al fondo de todas las cuestiones que esta lógica manicomial abarca, debemos llegar a proponer no sólo que los programas de salud mental sean amplios y que alcancen a todos los sectores que quieran usarlos, que sean abarcativos de la población toda, sin ningún tipo de discriminación, sino que no pese más sobre la misma el calificativo de discapacitado para recibir del estado, obras sociales y otros servicios, algún tipo de beneficio que se da a cambio de sostenerse en ese lugar que la lógica manicomial le ha reservado.
El psiquiatra Armando Bauleo –asesor de De Brasi– subrayó que “no se puede disolver el manicomio en forma inmediata: tiene que haber suficientes profesionales formados para trabajar con otros criterios; tienen que trabajarse los prejuicios de la población para que acepten la convivencia con personas que han salido de instituciones; hay que enfrentar la oposición de los enfermeros y empleados de los institutos. Entonces, no se puede hablar de supresión, sino de progresiva desaparición del manicomio”.
Armando Bauleo se olvida que está asesorando para poner en marcha una ley que debe reglamentarse y que nunca es inmediatamente puesta en funcionamiento. Pero no podemos poner como excusa la falta de preparación o los prejuicios de la población. Una ley que se quiere de salud mental no puede ponerlos por delante sino al revés: debe ser un instrumento que junto con su reglamentación vaya arbitrando los pasos y acciones a seguir para lograr revertirlo.
En Córdoba estamos en una situación bastante oscura por lo obsoleto de la práctica pública en salud mental y fundamentalmente por la “nueva” resolución impulsada por la Gerencia de Salud Mental de la provincia, la que lleva el Nº 130 y que apareció el 12 de abril de este año en el Boletín Oficial. Es un “Reglamento sobre la promoción, protección, prevención, asistencia y rehabilitación de los aspectos psíquicos de los procesos de salud-enfermedad”
Pasados los primeros párrafos de presentación del reglamento que no son para nada fundamento del tenor del mismo nos encontramos que el título del mismo no tiene nada que ver con el contenido. Se trata en realidad de reglamentar el internamiento de personas en hospitales monovalentes.
Lo que pasa en Córdoba en materia de salud mental no está lejos y por supuesto empeora la situación de la salud en general. Si pensamos en la ciudad de Córdoba, hay un hospital provincial, el Neuropsiquiatrico cuenta con 80 camas, que la cobertura de la mutual provincial ahora llamada Apross –ex Ipam- en psiquiatría era con las clínicas Saint Michel, Morra y San Nicolás. El Pami otro tanto. Esas clínicas que internan a los pacientes sin demasiado prurito salvo los que tienen Ipam y Pami porque ellos cobran por sistema de capitación, son las que ofrecen a esas mutuales –y, aclaremos a varias otras que también hacen convenio con esas clínicas para que les cubra todo lo atinente a la Salud Mental- ofrecen las otras coberturas ambulatoria como atención domiciliaria, atención en crisis domiciliaria, etc, por supuesto que no con un criterio de mejorar la salud mental de la población sino de ganar más por capitación.
La política de Salud Mental de nuestra provincia no apunta precisamente hacia la misma y en una flamante resolución nº 130 que es del 24 de abril de este año muestra un marcado corte manicomial que lo único que intenta es frenar un poco a través de la misma las internaciones judiciales. Tiene un primer capítulo de objetivos, un segundo capítulo referidos a la autoridad de aplicación sus funciones, lineamientos y acciones, es decir dos capítulos en el que se desgranan cantidad de supuestas buenas intenciones y el título del tercer capítulo es REGIMEN DE INTERNACIONES.
Se supone que todo lo que dice allí equipo de guardia, internación, equipo interdisciplinario, se refiere al de un hospital monovalente, es decir, al de un manicomio, porque en ningún momento se menciona, se hace lugar a otra política de salud mental, como es la de crear –esa es la palabra que le falta a la reglamentación, a decir verdad, no, ya que crea una Unidad de Asistencia Social Integral y una Unidad Ejecutiva- Pero le falta la palabra crear para una auténtica política de desmanicomialización que sería crear equipos interdisciplinarios que trabajen desde el hospital general, desde las Upas con la persona que sufre un problema que afecta su integración social y familiar, pero que trabaje allí, en la crisis si la hay, con la familia amigos vecinos y de ser necesario lo interne las horas o días que necesite, nunca es más de eso, un par de días, en el mismo hospital general. El equipo –no hace falta tanta Unidad Ejecutiva ni Unidad de Asistencia Social, si está trabajando en el mismo lugar en el que el sujeto está viviendo- arbitrará todos los medios para que si hay un problema, ya sea económico como la falta de trabajo, vivienda o de espacio físico en la vivienda, se pueda realizar las acciones necesarias para que ese sujeto y su familia viva en mejores condiciones, trabajándolo con ellos.
“Hasta mediados del siglo pasado, el manicomio de Oliva, en la provincia de Córdoba, fue el más importante de Sudamérica, el sueño de Domingo Cabred conducido por Emilio Vidal Aval”. Hoy estamos lejos de ser pioneros en nada y conservamos el espíritu de Cabred quien creía que los locos tenían que estar en manicomios, en colonias con laborterapia, lejos de los grandes centros urbanos. La colonia de Oliva se creó el 10 de diciembre de 1908 para descomprimir los otros grandes manicomios ya existentes en el país. Y hoy sigue funcionando así, descomprimiendo el Neuropsiquiatrico creado en 1890 y la Colonia Santa María creada durante la dictadura de Onganía. Sus habitantes provienen de familias y comunidades de muy bajos recursos.
La provincia se encuentra adherida a la ley nacional 22914 a través de la ley 8028. La primera es una ley nacional sancionada y promulgada el 1 de diciembre de 1982, es decir durante la última dictadura militar. Esta ley de internación psiquiátrica nacional tuvo vigencia en la Capital Federal y los llamados “Territorios Nacionales”. Intentó reglamentar las internaciones y superar problemáticas de la reforma del Código Civil de 1968[1].
La ley 22914 más que una ley de salud mental es una ley que rige las internaciones de pacientes en establecimientos públicos y privados de salud mental –en realidad manicomios-.
Dijimos recién que para aportar realmente y con una lógica antimanicomial a la ley de salud mental no se puede dejar afuera la problemática de la discapacidad que no casualmente se ha dejado hasta ahora fuera de la misma a pesar que el Ministerio de Salud está plenamente implicado en ello.
Porque el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución 1328/2006 también rige para los establecimientos dedicados a personas declaradas por ellos mismos discapacitadas, encargándose al mismo tiempo de reglamentar las prestaciones que recibirán de acuerdo a una minuciosa discriminación según su patología. Así hay por ejemplo centros de día discriminados de centros educativo terapéuticos. Esta resolución está regida por la ley 24901 promulgada el 2 de diciembre de 1997.
Dice en sus fundamentos: “Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios”.
En Córdoba en este momento un adolescente pobre de 15 años, con una familia de escasos recursos es ingresado a un hospital de niños en su primera crisis y el equipo de salud mental tratante le tramita inmediatamente un certificado de discapacidad.
Es más fácil discapacitar al adolescente que trabajar con la situación sociolaboral de la familia. Como si esto fuera poco los certificados, justificados como emergencia social (entran en la parte de emergencia social del hospital) se otorgan en tiempo record. Y los profesionales que atienden a este adolescente en un hospital general con su criterio estigmatizante le da el tiro de gracia dictaminando que es ya un paciente crónico, sin posibilidades de progreso o recuperación, por mas que sea su primera crisis. Por todo esto merece ser discapacitado. Ese adolescente puede quizá seguir atendido en forma ambulatoria durante un tiempo, pero está en vías de ingresar a la grilla del Marco Básico que la Resolución 1328 contempla para él. ¿qué lógica rige entonces para dicho marco básico? ¿qué lógica rige para la discapacitación de las personas?. Porque la lógica manicomial es estigmatizar al sujeto, discriminarlo, apartarlo. En esa resolución no se contempla el acompañamiento terapéutico por ejemplo. La resolución establece las Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad: de Rehabilitación, Terapéutico-Educativas, Educativas y Asistenciales del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad.
A pesar de que la ley 24901 dice en su artículo 9 definiendo a qué personas está destinada esta ley: “Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral”. En la práctica se discapacita supuestamente para que el sujeto obtenga los beneficios de la ley. Lógica manicomial pura.
Otra de las cuestiones de este ámbito de la discapacidad es que no sólo se discrimina por tipo de discapacidad sino también por edad. ¡cómo si en sociedad nos dividiéramos para participar socialmente en niños y adolescentes, y jóvenes y adultos. Dictamina: “Atención en grupos organizados a partir de criterios de edad, diagnóstico funcional, condiciones psicofísicas de los integrantes y actividades a realizar”.
En Córdoba la Gerencia de Salud Mental no tiene ninguna ingerencia en el tema de la discapacitación de las personas con problemáticas psicosociales, sus reglamentaciones, el tratamiento que se les otorga, la atención de sus familias, de sus comunidades pero los equipos de salud mental de los hospitales tramitan, aconsejan certificados de discapacidad, con lo cual los adolescentes pueden ir a parar después de unos meses de internaciones en el hospital, de internaciones cortas y recurrentes al Hospicio privado.
En el ámbito de la discapacidad existe una marcada lógica manicomial –no solamente por la existencia de hogares, pequeños hogares, donde los sujetos discapacitados pasan desde su internamiento el resto de sus vidas- sino porque se pretende reglar las prácticas desde la estigmatización y diferenciación.
Desde el Ministerio de Salud existe el Servicio Nacional de Rehabilitación. Su antecedente es la creación en 1956 de la Comisión Nacional de Rehabilitación al lisiado. Es en 1969 que pasa a ser Servicio Nacional de Rehabilitación. En el 76 es Dirección, en el 91 Departamento hasta que en 1995 aparece en su nombre la palabra discapacidad: Servicio Nacional de rehabilitación y promoción de la persona con discapacidad. La CONADIS fue creada en 1987.
¿De dónde lo sacaron? ¿Cómo comenzó todo esto? En el año 1980 la OMS publica la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías. Allí se define la discapacidad como “toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”. Vemos que aparece la norma, rigiendo la definición que ha dado origen a la creación de todo este andamiaje en el cual circula gran cantidad de funcionarios y dinero. Como siempre está la pregunta: ¿normal para quién, de acuerdo a qué parámetros?
Es en las Segundas Jornadas Nacionales organizadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación que se oficializa el uso del término discapacidad, con el mismo espíritu de la clasificación de la OMS. La visión es siempre la misma, puesta en la incapacidad, en lo que le falta para llegar a la normalidad, la mirada puesta en las limitaciones, siempre aclarando después de toda esta terminología abusiva que no se niega las capacidades.
Nuevas clasificaciones no nos trajeron por supuesto buenos aires. En el año 1992 la American Association of Mental Retardation nos regala una nueva definición del retraso mental supuestamente más abarcativa de la problemática en la que se contemplan: Funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas; consideraciones Psicológicas y emocionales; consideraciones físicas salud etiológicas y consideraciones ambientales, que en el 2002 agregan, participación, interacción y roles sociales.
Claro, en el año 2001 la OMS lanza otra clasificación de la discapacidad en la que supuestamente no tienen en cuenta solamente al individuo, sino apuntan a lo biopsicosocial. He utilizado el término apuntan porque realmente ahora la mira está dirigida también a lo social. ¿O no se habla de familias disfuncionales? Lo social desde la norma: desadaptado, disarmónico, etc. El problema de la pobreza, el hambre y la desnutrición que juegan un papel capital en la problemática de la salud mental que se juega en lo que hoy se aparta y se nomina discapacidad, no tiene cabida ni en las políticas de salud, ni en las grandes campañas donde circula el dinero de multinacionales y organismos internacionales.
Ahora ese Servicio de Rehabilitación vuelve a ser sólo Servicio Nacional de Rehabilitación, pero dice:
“Teniendo en cuenta la estructura normativa, organizacional y cultural del organismo, sus antecedentes y la experiencia transmitida por sus autoridades, puede colegirse que el Servicio Nacional de Rehabilitación tiene como propósito: “constituirse en el principal organismo en lo que hace a la prevención, rehabilitación, integración y promoción de la persona con discapacidad en el ámbito nacional.”, siendo su misión: “promover y facilitar la efectiva implementación de programas que fomenten la prevención, rehabilitación, integración y promoción de la persona con discapacidad”.
Como se puede observar la cuestión de la discapacitación de las personas es un tema bastante reciente y no se puede separar de las políticas que los grandes monopolios tienen reservados a la salud y la educación, pilares de una población libre y responsable.
Entonces, para tomar el proyecto de ley Salud Mental de Gorbacz que dice:
“La existencia de diagnóstico o patología en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo o incapacidad permanente, las que sólo podrán deducirse a través de una evaluación multidisciplinaria de cada situación puntual en un momento determinado”.
Y si:
“En ningún caso la internación será indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado deberá proveer las soluciones adecuadas a través de los organismos públicos competentes, incluyendo planes de vivienda, planes sociales y/o laborales, casas de medio camino y otras medidas que apunten a la restitución o promoción de los lazos sociales”.
Y si:
“La creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o cualquier otro equivalente queda prohibida por la presente ley”
Entonces no se puede dejar afuera de estos postulados el tema de la discapcitación mental de las personas.
La salud es un derecho social, por ende abarca a todos los integrantes de la sociedad. Un certificado de discapacidad para acceder a los servicios de salud no tiene por qué existir. Además, el certificado termina siendo un segundo documento nacional de identidad para esa persona, más importante que el otro.
BIBLIOGRAFÍA
- Gorbacz, L; García Mendez E; Rios M. Proyecto de Ley de Salud Mental Año 2007.
- De Brasi Ley de salud mental Proyecto Año 2007.
- Reglamento para el tratamiento y prevención de los aspectos psíquicos del proceso salud-enfermedad Boletín Oficial 24 de abril de 2007.
- Pronunciamiento del MSTDI acerca de la discusión de una posible ley de salud mental.
- Lipcovich P.”Polémica para volverse loco” Página 12 27 de agosto 2007.
- Resolución 1328/2006 Ministerio de Salud Modificación del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, el que será incorporado al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
- Alva M. ¿Qué entendemos por discapacidad intelectual?. Inédito
- Maldonado A. Pedraza G. Naides E.”El Asilo” Sal-Cor 2002
- OMS (1997) “Clasificación Internacional Deficiencias, Discapacidades, y Minusvalías”, IMSERSO, España.
- OMS (2001) “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud”, IMSERSO,OMS Y OPS, España.
- Vainer A. La contrarreforma psiquiátrica. Revista Topía
- Lopez Rosa: Seminario taller: “El encuentro con el saber del sujeto supuesto discapacitado: Terapias alternativas a la internación” Programa de Formación Teórico Práctico en terapias alternativas a la internación psiquiátrica. Material Interno Centro de Atención Psicosocial Casandra Ciudad de Córdoba Año 2006/2007.
[1] Vainer A. La contrarreforma psiquiátrica Revista Topía
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